Mujer que tiene casa por cárcel podrá trabajar como modelo “webcam”

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El Tribunal Superior de Bogotá dio el permiso a una mujer que está condenada a 56 meses de prisión por tráfico de estupefacientes y que tiene casa por cárcel. “Desconocerlo significaría negar a los privados de la libertad la posibilidad de desarrollar una actividad económica, mediante la que puedan obtener recursos para su manutención y subsistencia”, dijo.

56 meses de prisión

El 7 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío) condenó a Juliana* a 56 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la condenó y le concedió la prisión domiciliaria. La mujer presentó un permiso para trabajar como modelo webcam que fue negado por un juzgado de ejecución de penas el 23 de septiembre de 2020, pero que acaba de ser otorgado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.

Presentación de documentos

La petición de Juliana, quien debe mantener a un hijo menor de edad, fue apoyada por el Ministerio Público que consideró que se cumplían todos los requisitos para ello. Dado que se aportaron todos los documentos que acreditan la labor para la cual va a ser contratada. En estos documentos queda claro quién es el empleador, su horario y lugar de trabajo. Y además, la asistente social verificó la existencia del empleador, la actividad comercial, la ubicación, salario, horarios y quién paga la seguridad social.

Empresa registrada ante Cámara y Comercio

Para el Ministerio Público, si bien se trata de una actividad sexual de carácter virtual, ello no constituye argumento para negar el derecho al trabajo. Dado que no se trata de un particular dedicado a explotar sexualmente a mujeres, sino que su empleador será una empresa debidamente registrada ante Cámara y Comercio. Empresa que funciona como un estudio de modelaje webcam o de entretenimiento para adultos. Actividad que es transmitida por plataformas de contenido explícito, con escenas sexuales.

Entre $1.200.000 y $1.500.000 quincenales

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, apoyó la solicitud luego de evaluar que su intención es “mejorar su situación económica. Según su dicho, debe hacerse cargo de su hijo” y de escuchar a quien será su empleador, quien explicó por videollamada al tribunal, las condiciones laborales en las que estaría Juliana. Además, comentó que “una modelo webcam de este estudio, que ya está posicionada, y que cuenta con varios seguidores, devenga entre $1′200.000 y $1′500.000 quincenales”.

Modelo de entretenimiento para adultos

Y aseguró que en este caso, otorgar el permiso no implicaría fomentar la prostitución, como dijo el juez de primera instancia. El oficio será de “modelo de entretenimiento para adultos”. “En vista de ello, no se estima que vaya a dedicarse a la prostitución propiamente dicha, sino a una actividad de modelaje mediante medios virtuales. Se trata de interactuar, a través de ellos, con otras personas – mayores de edad- con la finalidad de brindarles un entretenimiento de contenido sexual. Todo esto, sin que ello, per se, signifique afectación de derechos o vulneración de la dignidad humana. Incluso, si se trata de una persona cuyos derechos se encuentran limitados con ocasión de su privación de la libertad. Máxime, cuando se trata de un oficio que no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico”.

Posibilidad de desarrollar una actividad laboral

Según el Tribunal, “para la concesión de dicho permiso, no se observa que se haya establecido ningún tipo de restricción, lo que significa que el trabajo o la forma del medio de subsistencia al que aspire el sentenciado, independientemente de su denominación. Ya sea -formal o informal en condición de dependiente o independiente-. Sólo debe cumplir con los presupuestos anotados y que éstos sean verificables por las autoridades judiciales y penitenciarias. Desconocerlo significaría negar a los privados de la libertad la posibilidad de desarrollar una actividad laboral o económica. Para que, mediante ésta, puedan obtener recursos para su manutención y subsistencia”.

elespectador.com